| Trámites - Inscripción de Nacimientos |
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| Escrito por Administrator |
| Domingo 20 de Septiembre de 2009 20:15 |
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Inscripción de Nacimientos A) Cuando la persona a inscribir sea menor de 18 años. Trámite: La madre o el padre costarricense deben presentarse con su cédula vigente y el acta de nacimiento debidamente legalizada. (VER: "Legalización de documentos emitidos en México" ) Costos: Los trámites relacionados con el Registro Civil están exentos de pago de aranceles. B) Cuando la persona a inscribir tenga entre 18 años hasta 24 años inclusive. Trámite: El trámite debe hacerlo el propio interesado con un documento que lo identifique, así como el acta de nacimiento debidamente legalizada. (VER: "Legalización de documentos emitidos en México") Se requiere la presencia de dos costarricenses, con cédula de identidad vigente, que firmen como testigos. Si se tratara de la madre o el padre costarricense, basta con uno de ellos.
Costos: Los trámites relacionados con el Registro Civil están exentos de pago de aranceles. C) Cuando la persona a inscribir sea mayor de 25 años o de 25 años inclusive. Al cumplir 25 años, se pierde el derecho a poder inscribirse como costarricense por nacimiento.
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| Última actualización el Martes 29 de Junio de 2010 23:04 |