| Sobre Fiebre Amarilla |
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| Tuesday, 22 September 2009 16:21 |
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Sobre Fiebre Amarilla CIRCULAR-DG-1965-2007 - "Sobre la Fiebre Amarilla" CIRCULAR-DG-1965-2007 PARA: 1) DIRECCION REGIONAL 2) PUESTOS DE ENTRADA Y SALIDA DEL PAIS 3) POLICIA ESPECIAL DE MIGRACION 4) SECCION CONSULAR, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE: LIC. MARIO ZAMORA CORDERO DIRECTOR GENERAL LICDA. XINIA SOSSA SILES SUBDIRECTORA GENERAL
ASUNTO: PRESENTACION DE “CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA” COMO REQUISITO
PARA INGRESAR AL PAIS FECHA: 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2007 Con fundamento en el decreto ejecutivo 33934-S-SP-RE, del 1 de agosto del 2007, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 165, el 29 de agosto de 2007, mediante el cual se establece la obligatoriedad de presentación del “Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla”, las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería, destacadas en los puestos de arribo al país, deberán solicitar a partir del 30 de noviembre de 2007, dicha certificación al momento de revisar el pasaporte a las personas provenientes de las siguientes áreas geográficas, declaradas zonas de riesgo: ÁFRICA SUB SAHARIANA: Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Lona y Sudán. SUR AMERICA: Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia y Ecuador CARIBE: Guyana Francesa Cabe mencionar que dicho certificado es válido a partir de 10 días después de la vacunación que así lo acredite, además deberá ser exigido a toda persona que ingrese al país en forma transitoria o permanente. Quedan exentos de la presentación del certificado de fiebre amarilla los casos establecidos por dicho decreto en sus artículos 6, 7 y 10, a entender.
Todas las personas que se encuentren en los casos antes mencionados deberán presentar un certificado médico en forma oficial vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con los timbres y sello respectivos. En el caso de los extranjeros provenientes de zonas de alto riesgo deberán presentar dicho dictamen médico al momento de ingresar a este deberá estar avalado por las autoridad sanitaria nacional del país donde proviene.
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| Last Updated on Monday, 31 May 2010 21:30 |