You are here:
SMLTodays is:Sunday, 05 September 2010
Sobre Fiebre Amarilla PDF Print E-mail
Written by Administrator   
Tuesday, 22 September 2009 16:21

Sobre Fiebre Amarilla

CIRCULAR-DG-1965-2007 - "Sobre la Fiebre Amarilla"

CIRCULAR-DG-1965-2007

PARA:

1) DIRECCION REGIONAL

2) PUESTOS DE ENTRADA Y SALIDA DEL PAIS

3) POLICIA ESPECIAL DE MIGRACION

4) SECCION CONSULAR, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DE: LIC. MARIO ZAMORA CORDERO

DIRECTOR GENERAL


LICDA. XINIA SOSSA SILES

SUBDIRECTORA GENERAL

 

ASUNTO: PRESENTACION DE “CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA” COMO REQUISITO

 

PARA INGRESAR AL PAIS

FECHA:  18 DE SEPTIEMBRE DEL  2007

Con fundamento en el decreto ejecutivo 33934-S-SP-RE, del 1 de agosto del 2007,

Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 165, el 29 de agosto de 2007, mediante el cual se establece la obligatoriedad de presentación del  “Certificado  Internacional   de Vacunación contra la Fiebre Amarilla”, las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería,  destacadas en los puestos de arribo al país,  deberán solicitar a partir del 30 de noviembre de 2007, dicha certificación al momento de revisar el pasaporte a las personas provenientes de las siguientes áreas geográficas, declaradas zonas de riesgo:

ÁFRICA SUB SAHARIANA: Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Lona y Sudán.

SUR AMERICA: Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia y Ecuador

CARIBE: Guyana Francesa

Cabe mencionar que dicho certificado es válido a partir de 10 días después de la vacunación que así lo acredite,  además deberá ser exigido a toda persona que ingrese al país en forma transitoria o permanente.

Quedan exentos de la presentación del certificado de fiebre amarilla los casos establecidos por dicho decreto en sus artículos 6, 7 y  10, a entender.

  • Aquellas personas que “en su trayectoria hacia Costa Rica hayan estado en tránsito por países en riesgo, en aeropuertos, puertos y puestos de interfronterizos de los países de riesgo”
  • Aquellos viajeros que “a pesar de haber estado en los países en riesgo, antes de ingresar a territorio nacional han permanecido por especio de al menos 6 días, en un país que no es de riesgo y no han desarrollado fiebre en ese periodo”
  • Personas menores de 9 meses.
  • Personas con alergias severas al huevo.
  • Inmunosupresion (Dismunición o ausencia de la respuesta inmunitaria del cuerpo).
  • Enfermedad de timo actual o historia de haberla padecido. (Timo es una glándula, la cual es uno de los controles del sistema inmunitario del organismo)
  • Personas mayores de 60 años.
  • Mujeres en estado de embarazo.
  • Mujeres en periodo de lactancia.
  • Personas con historia familiar en eventos adversos asociados a la vacunación contra la fiebre amarilla.
  • Personas con hipersensibilidad a la gelatina.
  • Personas con infección asintomática en VIH, con verificación laboratorio de adecuada función del sistema inmune.

Todas las personas que se encuentren en los casos antes mencionados deberán presentar un certificado médico en forma oficial vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con los timbres y sello respectivos. En el caso de los extranjeros provenientes de zonas de alto riesgo deberán presentar dicho dictamen médico al momento de ingresar a este deberá estar avalado por las autoridad sanitaria nacional del país donde proviene.

 

Last Updated on Monday, 31 May 2010 21:30